¿Quién
regula los nombres de dominio genéricos?
Los nombres de dominio genéricos (.com, .net, .org) son regulados por la ICANN (The Internet corporation for
Assigned Names and Numbers) que es la entidad sin ánimo de lucro creada para
regular el uso de estos nombres de dominios en internet (puedes visitar su
página en http://www.icann.org).
ICANN
La ICANN acredita a otras entidades o empresas para que puedan registrar nombres de dominio.
Los nombres de dominio particulares de cada país son regulados por entidades específicas de cada nación. En cada país existe una entidad que regula las condiciones exigidas para adquirir el dominio específico del mismo.
NIC México
El Network Information Center -
México, (NIC-México) es la organización encargada de
la administración del nombre de dominio territorial (ccTLD, country code Top Level Domain) .MX, el código de
dos letras asignado a cada país según el ISO 3166.
Protección
Jurídica de los Programas de Computación en México
La Propiedad Intelectual.
El derecho de autor
pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual",
la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas - patentes,
diseños industriales, modelos de utilidad y secretos industriales-, signos distintivos
-marcas de producto o servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones
de origen- y la represión a la competencia desleal
En nuestro país, el sistema
de propiedad intelectual se origina de la misma Constitución Política, que
reconoce derechos exclusivos de uso y explotación en favor de quienes producen
invenciones u obras intelectuales. Sin embargo, la regulación especifica de las
figuras mencionadas corresponde a las legislaciones denominadas "Ley
Fomento y Protección a la Propiedad Industrial” (LFPPI), para el caso de
creaciones nuevas, signos distintivos y represión de la competencia desleal y
"Ley Federal de Derechos de Autor" (LFDA), para el caso de las obras
intelectuales y artísticas.
El Derecho de Autor.
El derecho
de autor se ha definido en nuestro país como "el conjunto de normas que
protegen a la persona del autor y su obra respecto del reconocimiento de la
calidad de autor, de la facultad que tiene el autor para oponerse a toda
modificación que pretenda hacerse de su obra sin su consentimiento y del
derecho exclusivo que tiene el autor de explotar y usar temporalmente su obra
por sí mismo o por terceros, (Nicolás Pizarro Macías, Las Regalías Recibidas por
los Autores por Otorgar a Terceros el Uso y Explotación de los Derechos de
Autor, conferencia dictada en la Barra de Abogados el 3 de Octubre de 1986,
p1).
El sistema
de protección de derechos de autor en México está orientado a proteger en
principio a la persona física denominada "autor" y para ello se le
han reconocido una serie de derechos de carácter exclusivos. Por otra parte, se
considera a la obra como el producto o resultado de la actividad creativa del
autor y la expresión de su talento, sensibilidad e ingenio. Para ser objeto de
protección, la obra debe representar una verdadera expresión creativa,
original, completa, unitaria y que tenga un significado propio. Además, la ley
mexicana sobre la materia, requiere la fijación de la misma en un objeto o
medio tangible para que sea objeto de protección, lo cual no significa que el
derecho exclusivo sobre la creación de carácter inmaterial se extienda sobre
dicho medio tangible.
La ley
establece una referencia ilustrativa de diferentes géneros de obras entre las
cuales se mencionan las "obras literarias; científicas, técnicas y
jurídicas, pedagógicas y didácticas; musicales, con letra o sin ella; de danza,
coreográficas y pantomímicas, pictóricas, de dibujo, grabado y litografía;
escultóricas y de carácter plástico; de arquitectura; de fotografía,
cinematografía, audiovisuales, de radio y televisión; de programas de
computación, y todas las demás que por analogía pudieran considerarse
comprendidas dentro de los tipos genéricos de obras artísticas e intelectuales
antes mencionadas." (Artículo 7o LFDA)
Aspectos Básicos: Los Derechos.
La Ley mexicana del derecho de
autor reconoce dos clases o subespecies de derechos que son los derechos
morales y patrimoniales. Los derechos morales representan la manifestación de
la personalidad del autor en el mundo en que lo rodea. Esto significa que por
medio de la obra, el autor comunica al exterior aquello que reside en su
espíritu o interior; es por lo tanto una forma de expresar o proyectar toda
aquella idea que recoge de sus conocimientos, experiencias y sentimientos. En
tal virtud, los derechos morales no podrán renunciarse, transferirse, alienarse
o cederse; toda vez que son inherentes al autor, quien los detenta en forma
permanente y perpetua durante el transcurso de su vida y con posterioridad a su
muerte, sin que estos prescriban. A la muerte del autor, serán sus herederos
legítimos o por virtud de testamento, quienes tendrán a su cargo el ejercicio
de los mismos.
En la
doctrina del derecho de autor se conocen varias categorías de derechos morales,
de las cuales la legislación mexicana reconoce dos en forma expresa: el derecho
moral de paternidad y el derecho moral de integridad. La primera categoría
señalado "consiste en que cada vez que se utilice una obra protegida por
el derecho de autor, la persona que la utilice tiene la obligación de mencionar
el nombre del autor. A través de esta norma la legislación busca establecer una
vinculación permanente entre la obra y el creador y el creador de la obra, el
autor." (Nicolás Pizarro El Derecho de Autor, Conferencia pronunciada ante
la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, el día 15 de septiembre
de1982, p.9).
Aspectos Básicos: Las Formalidades.
Por último
la Ley Federal de Derechos de Autor suscribe el principio de ausencia de formalidades
respecto del registro y utilización de leyendas de ley, en armonía con lo que
disponen la Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y
Artísticas y la Convención Interamericana de Washington. De esta forma de
conformidad con nuestra ley, no resulta obligatorio recurrir al registro de las
obras como requisito de protección toda vez que dicho registro produce efectos
declarativos y no constitutivos los cuales están únicamente vinculados con la
creación misma de las obras. Sin embargo, el registro de la obra establece la
presunción de ser ciertos los hechos y actos que de ellas consten, salvo prueba
en contrario.
Los programas de computación
y el derecho de autor.
El Dr.
Julio Téllez Valdez menciona que "la computadora es una máquina que puede
aceptar datos en una forma prescrita, procesarlos y proporcionarlos en un
formato especifico ya sea como información o señales para controlar
automáticamente otras máquinas o bajo la forma de otros procesos. La
computadora se constituye esencialmente por componentes físicos (hardware) y
por el soporte lógico (software)." (Julio Téllez Valdez, Contratos
Informáticos, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988, p.10).
Un
programa de computación permite la realización de diversas tareas que van desde
el funcionamiento interno de una computadora -sistema operativo-, hasta la
obtención de un objetivo especifico -programa de aplicación-. Existen sin
embargo otras formas de programas como los copiladores, traductores,
ensambladores, sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas
controladores de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los
propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo
comparten una característica común permiten al usuario la realización de su
trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad que sin éstos.
En el
mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes
de competitividad y desarrollo. Es más, podría afirmarse que sí bien durante
los años sesenta los recursos se invertían en una proporción aproximada de 70%
en el caso del "hardware" y 30% en caso del "software", en la
actualidad los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que
asciende su desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y
materiales requeridos. No obstante lo anterior, resulta muy difícil recuperar
las sumas que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava
significantemente en virtud del problema de la piratería de los programas y la
falta de medidas de control y protección suficientes y adecuadas.
Protección de los Programas de Computación a través del
Derecho de Autor.
Antecedentes Legislativos.
El primer
antecedente de protección de los programas de computación en nuestro país data
del año de 1984, fecha en el que se publicó el "Acuerdo 114 de la
Secretaría de Educación Pública". Dicho cuerpo normativo expedido por este
órgano de la administración pública federal, constituye el primer intento para
reconocer protección a los programas de computación a través del derecho de
autor. No obstante que la regulación de los programas de computación se dio al
margen de La Ley Federal de Derechos de Autor, a través de dicho acuerdo
se resolvió que la Dirección General del Derecho de Autor debería aceptarlos
para registro otorgándoles el tratamiento de obras.
La Ley Federal de Derechos de Autor y la
Reforma de 1991.
La reforma
de 1991 contempla aspectos vinculados en forma específica con la protección de
los programas de computación. En primer lugar cabe señalar que se considera
como una limitación o excepción al derecho patrimonial de autor el hecho que el
poseedor de la copia de un programa de computación, legalmente obtenida,
realice una copia adicional de respaldo, con el objeto de proteger dicho
programa frente a imponderables de carácter técnico que produzcan su
destrucción, daño o deterioro. Asimismo, la reforma incorpora un precepto, muy
criticado por cierto que establece un régimen de excepción al acceso del
público a los archivos de registro de obras de computación en el Registro Público
del Derecho de Autor, el cual como su nombre indica tiene el carácter de
público y por lo tanto de acceso general. La razón del precepto comentado
reside en que los programas de computación contienen secretos industriales
diversos, mismos que quedarían a la vista del público si este tuviera acceso al
material de depósito, sobre todo en caso que dicho material de depósito lo
constituyera una copia del programa en su versión de código fuente.
Políticas de Licenciamiento
y Control en Materia de Programas de Computación.
Políticas
de Licenciamiento.
Nadie con
excepción del titular de los derechos de autor sobre programas de computación
está facultado para reproducirlos, usarlos o comercializarlos salvo que se
cuente con una licencia o autorización. Existen muchas formas de licencias,
dependiendo del producto de que se trate. Sin embargo, a las más comunes se les
conoce corno licencia tipo "shrink shrap" y se encuentran en los
paquetes de programas comerciales para uso en computadoras personales. Dichas
licencias constituyen autorizaciones para realizar el número de copias que
éstas establezcan específicamente. Normalmente, cada paquete de programa de
aplicación contiene una licencia “monousuaria”, que como su nombre indica,
permite la instalación del programa en el CPU (Central Procesing Unit) de una
computadora personal. Para el caso de instalaciones adicionales debe pagarse un
precio extra toda vez que esta realiza una segunda copia del programa. Esta
práctica varía dependiendo de la política comercial de cada productor o
fabricante de software, sin embargo hay algunos que llaman a estas licencias
“FULL PACKAGE” o “LICENSE PACKAGE”.
Finalmente,
existen casos en los que algunas empresas, por lo general aquellas que operan
más de 100 PC's, requieren de licencias que les permitan el uso múltiple del
programa. En esos casos se puede intentar una “LICENCIA CORPORATIVA”, que se
negocia directamente con el productor del software. Existen muy pocos casos de
este tipo de licencia, en virtud de que no se ha instrumentado a fondo en
nuestro país.
Por lo que
respecta a programas de aplicación para uso en redes, existen paquetes
especiales que contienen licencias “DE USO CONCURRENTE”, que permiten la
instalación del software en el servidor de la red y el acceso del número de
estaciones de trabajo que autorice dicha licencia.
De
conformidad con lo mencionado con anterioridad, el usuario de cualquier tipo de
programa de computación protegido por el derecho de autor está facultado
legalmente para obtener una copia de respaldo de dicho programa, la cual podrá
usarse en caso de problemas o desperfectos en el programa instalado en el CPU
de la PC; sin embargo, esa copia de respaldo no podrá instalarse en un segundo
CPU o en un diskette.
Desventajas en el uso de
Programas no Autorizados y Políticas de Control: Software Management.
Algunas
desventajas de utilizar copias no autorizadas de programas de computación en
las computadoras de una empresa son:
a)
Infringir la Ley;
b) El
riesgo de que se destruyan archivos e información valiosa por la aparición de
virus, lo cual podría afectar computadoras personales, redes y hasta la
operación automatizada de una entidad completa;
c) No se
tendrá acceso a las actualizaciones del programa a precios bajos;
entrenamiento; soporte técnico; documentación completa incluyendo manuales;
garantía del producto.
Paginas de consulta:
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