La
Ley Modelo de Comercio Electrónico constituye una sugerencia de legislación
nacional que la Organización de las Naciones Unidas propone a todos los países
del orbe para ser adoptadas por los Congresos de los diferentes éstos,
contribuyendo así a la uniformidad internacional de manera que se eliminen las
diferencias en la legislación interna de los países, se eliminen las
diferencias jurídicas de las leyes de los distintos Estados del orbe, y se
contribuya a la seguridad jurídica internacional en el comercio electrónico. De
este modo, la Ley Modelo está diseñada con el afán de lograr un derecho
"global" o uniforme, en el cual las reglas jurídicas sean similares
entre las diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de Comercio
Electrónico se ha aplicado exitosamente en la República de Corea, Singapur y dentro
de los Estados Unidos de América en el estado de Illinois, además están en
proceso de su adopción los Congresos de Australia, Canadá y de México.
De
momento, aspectos tales como la firma electrónica, que representa el
consentimiento de las partes para la celebración de un acto jurídico
determinado, no se considera pertinente legislar sobre sus características
técnicas, en virtud de que se estaría contraviniendo el principio de
neutralidad en que se basa la Ley Modelo de la CNUDMI, al comprometerse la
legislación con una tecnología determinada, lo cual en su caso debería ser
normado de manera temporal mediante la emisión de una Norma Oficial Mexicana.
En
razón de lo expuesto, resulta congruente la intención del legislador proponente
con la realidad legislativa nacional, a fin de incorporar la Ley Modelo de la
CNUDMI a nuestro Código de Comercio
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