Derogación
La derogación determina la pérdida de existencia de un
enunciado jurídico. La derogación puede ser de dos tipos: explícita e
implícita. En el primer caso se trata de una disposición que identifica con
precisión el objeto de derogación. La derogación es implícita y se dirige al
significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición
que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo
establecido en esta ley”
Abrogación
Se refiere a la suspensión total de
la vigencia y por lo tanto de la obligación de una ley, código o reglamento.
DOF
El Diario Oficial de la Federación
es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que
tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos,
acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la
Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debida mente en sus
respectivos ámbitos de competencia.
Desde el surgimiento de la República
Mexicana ya se había previsto la necesidad de dar a conocer las disposiciones
oficiales que emanaran de los poderes del Estado, otorgándole al Ejecutivo la
capacidad legal para efectuar la sanción y la subsiguiente publicación. Así, el
artículo 55 de la Constitución de 1824 establecía que “Si los proyectos de ley
o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de
los miembros presentes de una u otra Cámara, se pasarán al Presidente de los
Estados Unidos, quien si también los aprobase los firmará y publicará”
Como consecuencia de la promulgación de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el 24 de marzo de 1987 la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el subtítulo Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue modificado al día siguiente para adoptar su forma actual: Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
FOE
La Federación Onubense de
Empresarios, es una organización creada
en el año 1977 por empresarios para la representación, promoción y
defensa de los intereses empresariales de Huelva.
Como organización de corte federal, la FOE aglutina a asociaciones empresariales representativas de todos los sectores económicos de la provincia y de un gran número de municipios.
Como organización de corte federal, la FOE aglutina a asociaciones empresariales representativas de todos los sectores económicos de la provincia y de un gran número de municipios.
Al estar integrada por más de un centenar de organizaciones de base, la FOEtiene un fuerte conocimiento de la actividad económica y socio laboral de la provincia de Huelva, lo que nos permite proponer soluciones para la mejora de la competitividad de las empresas.
Antonio Ponce Fernández
Presidente de la Federación Onubense de Empresarios
Juicios orales
Trata de una rendición de cuentas de
las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta
testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los
hechos. Y el juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de
decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las
partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y
por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio
oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o
versión de los hechos.
Roberto Hernández
Gaceta
parlamentaria
Instrumento técnico de carácter
informativo de la Mesa Directiva de las Cámaras, que tiene como propósito
ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos que serán tratados en
la Sesión de Cámara. La Gaceta Parlamentaria, permite que el desarrollo de las
sesiones se lleve a cabo con mayor agilidad, debido a que los legisladores
conocen con anticipación el Orden del Día y el contenido de los asuntos y
documentos que serán tratados, por lo que contribuye de manera significativa a
lograr una economía procesal. Asimismo, previo consentimiento del Pleno,
permite obviar la lectura o resumir algunos documentos que están publicados y
los cuales ya se hicieron del conocimiento general, como son el Acta de la
Sesión Anterior, Comunicaciones, Iniciativas, Dictámenes de Primera o Segunda
Lectura, Puntos de Acuerdo o Efemérides.
Diario de debate
Órgano oficial de las Cámaras del
Congreso en el que se publica de manera fiel y puntual el desarrollo de las
Sesiones plenarias. Cada Cámara posee su propio Diario de los Debates.
Exposición de motivos
Consideraciones jurídicas,
políticas, sociales y económicas que justifican una Iniciativa de Ley o
Decreto. No existe norma que obligue a que una iniciativa sea presentada con
exposición de motivos, o en su caso de qué manera deba integrase o redactarse.
Por su parte, el RGI, en su artículo 87, hace referencia a que los dictámenes
contendrán una parte expositiva de las razones en que se funde. En la
exposición de motivos el legislador explica las razones por las cuales se crea,
reforma, adiciona o deroga la Ley. Asimismo, debe mostrar de manera clara cuál
es la intención de la iniciativa. La exposición de Motivos muestra un
planteamiento general y objetivo del problema o asunto presentado, explicando
las soluciones propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos
legales o la introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o
suprimir determinados textos legales.
Iniciación
Una iniciativa de ley o decreto es
la propuesta por medio de la cual se hace llegar al órgano u órganos
depositarios del Poder Legislativo del Estado un proyecto de ley, que puede ser
nueva en su totalidad o ya existente pero que, por circunstancias
sobrevivientes necesita ser reformada o modificada por adición, corrección o
supresión de algunas de sus normas o un proyecto de decreto. El derecho de
iniciativa, es en esencia, el ejercicio fundado de una petición formal, ante un
órgano legislativo, para que estudie una propuesta normativa y, discutida,
pueda ser aprobada como Ley
Ley
es una norma jurídica dictada por el
legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en
que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento
trae aparejada una sanción.
Derecho
Resolución o disposición de un
órgano del Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia, que crea
situaciones jurídicas concretas referidas a un caso particular relativo a un
determinado lugar, institución, tiempo o individuo, que requiere de cierta
formalidad. Se emite con la finalidad de que sea conocido por las personas a
las que va dirigido. Esta resolución puede ser expedida por el titular del
órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el órgano
legislativo en ejercicio de sus funciones legislativas.
Acuerdo
Documento suscrito por las
autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, bien se
trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la Federación, o para
efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos. Es
la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de
la administración o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos
administrativos
Dictamen
Es una resolución acordada por la
mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o
Congreso con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su
consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas
previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno debiendo contener,
para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.
Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados la normatividad
vigente. Puede considerarse al dictamen como un acto jurídico dictado por un
órgano de gobierno colegiado cuyos efectos crean, modifican o extinguen
propuestas de normas jurídicas, a la vez que posibilitan la continuación del
ejercicio de un conjunto de derechos o prerrogativas.
Promulgación
Es un acto formal y solemne,
realizado por el jefe de Estado a través del cual se atestigua la existencia de
una ley a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma
fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el
acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra
norma jurídica, a la ciudadanía.
Comisión legislativa
Este es el nombre que se le da al
procedimiento usado en algunos legislativos para permitir un análisis detallado
de los proyectos de ley, a menudo conocido como “etapa de comisión”.
Las reglas de procedimiento que gobiernan la etapa de la comisión son más flexibles que cuando el congreso no está “en comisión”, y de esta forma permite que los miembros hagan preguntas y obtengan respuestas del miembro (a menudo el ministro relevante) que propone la ley.
Las reglas de procedimiento que gobiernan la etapa de la comisión son más flexibles que cuando el congreso no está “en comisión”, y de esta forma permite que los miembros hagan preguntas y obtengan respuestas del miembro (a menudo el ministro relevante) que propone la ley.
legislación Informática
Reproducción no autorizada de
programas informáticos.
Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor,
artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras
literarias o artísticas, entre
las que están los programas de cómputo. La
reproducción queda protegida a favor del autor y se prohibe la fabricación o
uso de sistemas o productos destinados a eliminar la protección de los
programas.
Procesos
Aprobación de una ley
El proceso de elaboración de las
leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley
fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y
Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación
general y obligatoria conocida como leyes.
· Iniciativa
Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo
diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.
Cuando el proyecto provenga del
ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva,
donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser
debatido.
· Discusión
La discusión del Proceso Legislativo
donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las
distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate
parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para
exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley
Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto,
cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
· Aprobación
Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la
cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare,
se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara
inmediatamente.
Una ves que ha sido discutido le
sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación
total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en
la Cámara de origen y luego en la Revisora.
· Sanción
Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se
enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con
observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido
aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada
la ley o decreto.
La sanción etapa en la que el
Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la
constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con
observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles,
corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones,
en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso
este reunido.
· Promulgación, publicación
La promulgación es la condición para
que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La
ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.
· Iniciación de Vigencia
Es la determinación del momento
específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación
y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de
que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le
conoce como Vocatio Legis.
Procesos legislativos
Se compone de una serie de actos
cronológicos que incluyen, a partir de la recepción de una Iniciativa, el turno
que otorga la Mesa Directiva a la Comisión o Comisiones legislativas, el dictamen
de esta última o de éstas, la aprobación o no en comisiones, la Primera Lectura
en el Pleno, la Segunda Lectura y Discusión en el Pleno de la Cámara, la
aprobación o no por parte de la Asamblea, la Expedición formal por el Congreso
o la Cámara respectiva (dependiendo si la Iniciativa en cuestión deriva de la
Cámara de origen o de la Cámara revisora), la Sanción que otorga el Poder
Ejecutivo, el acto de Promulgación del propio Ejecutivo, la Publicación de
texto aprobado en el Diario Oficial de la Federación y la iniciación de
vigencia de la Ley o Decreto. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución
no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de
proceder en las discusiones y votaciones.
Marco Jurídico Actual el México
· Tres poderes
Poder Ejecutivo
· República: Agenda de actividades,
gabinete, discursos, noticias, comunicados de la presidencia, programa de
Radio, enlaces a sitios de interés.
· Estado: Vínculos a las diversas
secretarías que actualmente están colaborando en la administración pública
federal.
· Organismos Autónomos,
Descentralizados y Desconcentrados.enlaces a diversos organismos que colaboran
con el poder ejecutivo Federal a fin de proporcionar un servicio rápido y
eficaz en cuanto a materia de administración pública se refiere.
· Organismos Autónomos
Constitucionales.
· Otros Sitios gubernamentales de
interés ,enlaces a programas, servicios, subsecretarías de la administración
pública.
· Embajadas y Consulados: Consulados
Mexicanos que se localizan principalmente en E.U.A, Embajadas Mexicanas que se
encuentran en diversos Países, y Embajadas Extranjeras que se localizan en
nuestro País.
Poder Legislativo
· Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión.Mesa Directiva, Organización, Administración, Directorio de
Diputados, Junta de Coordinación Política, Comisiones y Comités, Grupos
Parlamentarios, Constitución Política, Marco Jurídico del Congreso, Leyes
Federales, Normatividad Diversa, Iniciativas, Acuerdos, Datos Relevantes de las
Sesiones, Diario de Debates, Acervo Histórico y TV, Centros de Estudios,
Servicios Parlamentarios, Partidos Políticos, Gaceta Parlamentaria, Archivo de Boletines
de Prensa y de Monitoreo de Radio, Sesiones en Vivo, Eventos, Biblioteca,
Publicaciones, Congresos Estatales, Ligas a Sitios de Interés.
· Senado de la República: Estructura y
Organización, Proceso Legislativo, Breve Historia, Marco Jurídico, Función
Territorial, Control Constitucional, Mesa Directiva (Integrantes, Antecedentes,
Facultades, Informes y Acuerdos), Leyes y Decretos, Gaceta Parlamentaria,
Diario de los Debates, Estenografía, Documentos de Apoyo Parlamentario, Archivo
Histórico y Memoria Legislativa, Comisión Permanente, Grupos Parlamentarios,
Comisiones, Relaciones Parlamentarias Internacionales, Informes, Gaceta,
Documentos, Publicaciones, Boletines de Prensa, Foros y Seminarios, Biblioteca,
Enlaces a Otros Sitios de Interés.
· Canal del Congreso: Administración
del Canal, Cobertura, Comisión Bicameral, Barra Programática, Series, Actividad
Parlamentaria, Foros de Discusión, Breves, Encuentro Legislativo, Competencias,
Noticias, Vínculos a Sitios de Interés.
Poder Judicial
· Suprema Corte de Justicia de la
Nación Historia, Organización, Legislación Federal, Jurisprudencia, Directorio
de Ministros, Sesiones del Pleno, Asuntos Relevantes, Informes, Compilación de
Leyes, Acervo Documental, Archivos Generales, Transparencia, Publicaciones,
Comunicados de Prensa, Licitaciones, Biblioteca, Vínculos a Sitios de Interés.
· Consejo de la Judicatura Federal
(CJF) Historia, Transparencia, Organización, Directorio de Magistrados y
Jueces, Consulta de Acuerdos, Lista de Sesiones, Licitaciones Públicas, Órganos
Auxiliares, Secretarías Ejecutivas, Nuevos Órganos, Carrera Judicial,
Comunicados, Publicaciones, Ligas a Sitios de Interés.
· Instituto Federal de Defensoría
Pública (IFDP)Antecedentes Históricos, Marco Legal, Objetivo, Estructura,
Delegaciones, Servicio de Defensoría, Supervisión y Evaluación, Convenios,
Informe, Capacitación, Noticias.
Modelo
Económico
· Capitalista
En una economía capitalista los medio para la producción de bienes y
servicios son propiedad de los individuos o de sociedades de individuos, como
las empresas o corporaciones. Los propietarios utilizan sus medios de producción en
forma directa para producir, o mediante una compensación los prestan a otros
para ellos producir. A los individuos o sociedades de individuos que caen bajo
esta descripción se les denomina empresarios. Sí, empresario no es sinónimo de
millonario, potentado, el dueño de un taller mecánico de reparación de autos,
el de una carpintería, de una tintorería, etc. etc. son empresarios; su empresa
puede tener cientos de miles de empleados o ninguno, de todas formas son
empresarios los que se ajusten a esta definición.
· Constitución política
México ha
tenido diversas constituciones a lo largo de su historia.
Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las
decisiones políticas del país y otras federalistas, como la
actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos
de coordinación para asuntos de la República como un
todo.
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