NOM-SCFI-2002,
Practicas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de
mensajes de datos.
Establece los requerimientos que deben observarse para la conservación del contenido de mensaje de datos que consignen:
-Contratos
-Convenios y
-Compromisos
y en que consecuencias originen el surgimiento de derechos y obligaciones.
CAMPO DE
APLICACIÓN
Es de
observancia general para los comerciantes que deban conservar los mensajes de
datos en que se consignen contratos,
convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Relación
con el código de comercio
La NOM-151-SFI-2002 pretende que los comerciantes conserven los mensajes de datos, por el tiempo que se establece en el articulo 49 del código de comercio, el cual especifica; que los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de cartas, telegramas, mensajes de datos u otro documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
La NOM-151-SFI-2002 pretende que los comerciantes conserven los mensajes de datos, por el tiempo que se establece en el articulo 49 del código de comercio, el cual especifica; que los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de cartas, telegramas, mensajes de datos u otro documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Los
comerciantes en México esta obligados a seguir los lineamientos de la NOM.
Pero solo aquellos en los que por medio de mensajes de datos consignen convenios, contratos, o compromisos, de los que emanen derechos y obligaciones y las personas con las que dicho comerciante llevan acabo contratos, convenios o compromisos.
Pero solo aquellos en los que por medio de mensajes de datos consignen convenios, contratos, o compromisos, de los que emanen derechos y obligaciones y las personas con las que dicho comerciante llevan acabo contratos, convenios o compromisos.
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