ARTÍCULO 54. Si el estudiante no logra la acreditación de la asignatura en examen especial,
CAUSARÁ BAJA DEFINITIVA del SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 57. El estudiante no se reinscribirá en la modalidad escolarizada de
manera definitiva:
a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar.
b) Cuando no acredite como mínimo tres asignaturas de nuevo ingreso.
c) Cuando no logre la acreditación de una asignatura en el examen especial.
d) Cuando haya agotado los 12 (doce) semestres escolares permitidos como
máximo para concluir su plan de estudios.
e) Cuando abandone sus estudios por más de tres semestres escolares.
f) Cuando viole las disposiciones reglamentarias alterando el funcionamiento
de la institución en apreciación de la autoridad respectiva, o sea sujeto de
ARTÍCULO 58. De la
baja parcial. Todo estudiante que haya cursado al menos un
semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja parcial en
algunas asignaturas durante el transcurso de las dos primeras semanas a partir del
inicio oficial de los cursos, respetando siempre el criterio de carga mínima
reglamentaria. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifestará su
determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien
notificará al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo
anterior a excepción de lo previsto en el procedimiento para la Residencia
Profesional.
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