Debilidades y
deficiencias de la Normatividad
La
acción delictiva en el país no se prevé en un simple acceso no autorizado, al
entrar a una oficina o a un edifico federal o alguna área especializada no
causa un ³allanamiento´ y mucho menos de ³morada´.Difícilmente un delincuente
va entrar a una área protegida por medios de seguridad física sin motivo alguno
la violación de estos medios si será tomada en cuenta como daño en propiedad
ajena. Las debilidades de la normatividad en este sentido son la falta de tipificación
de los delitos en forma explícita, es decir las leyes y los procedimientos dejan
a consideración de jueces magistrados y tribunales, el sentido y orientación o
valides de una conducta delictiva. Normatividad actual En la actualidad la
Cámara de Diputados en su Área de sistemas no se rige bajo ninguna norma o
certificación externa nacional o internacional. Tampoco cuentan con ningún tipo
de manual de procedimientos u organización que les
permita realizar sus labores de forma sistemática y
ordenada. De igual forma la falta de metas y objetivos genera desorganización y
falta de control, mala administración e inclusive representa un riesgo latente
ante las posibles fallas del sistema. Tampoco cuentan con ningún tipo de plan
de contingencia en caso de quela red falle, mucho menos con medidas para
minimización de riesgos por posibles ataques, desastres de ningún tipo, etc.
La
firma electrónica y su legislación
La Firma
Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a
un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje
como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por
sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas
de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y
verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares
internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en
inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves
para el envío de mensajes: La "llave o clave privada" que únicamente
es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y La
"llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de
todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En
términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave
que no corresponda. La situación en México En los años noventa, México reformo
sus leyes para promover el comercio electrónico. La apertura del país en
materia en último año ha sido un importante factor determinante de la decisión
de adoptar nuevas tecnologías. Actualmente más de 1
5000
empresas mexicanas utilizan los medios de transacción electrónicos, por lo
general el intercambio general de datos e internet. México inicio su principal
actividad en 1998 con la creación de un grupo encargado de elaborar la primera
ley sobre el comercio electrónico, basada en la ley modelo
CNUDMI
y en el estudio de las leyes de Estados Unidos, Canadá y algunos países de la
unión europea, lo que a la postre trajo consigo que el 29 de mayo de 2000 se publicaron
en el diario oficial de la federación reformas, adicciones y modificaciones
legislativas en materia de Comercio Electrónico al Código Federal(reformas a
los arts. 1º., 1803,1805, y 1811 y adiciones al 1834 bis)al Código Federal de
Procedimientos Civiles (arts.210-A).La importancia de la Firma en el Comercio
Electrónico en México No hay que perder de vista que una firma, sea en papel o
electrónica, en esencia es un símbolo que acredita la voluntad. En
consecuencia, las formas de mayo de 2000 al código civil federal señalan que el
consentimiento expreso de la voluntad puede manifestarse de manera verbal, por
escrito, por medios electrónicos, ópticos o con cualquier otra tecnología o por
los signos inequívocos. Además de servir para demostrar la voluntad de
contratar, una firma tiene otras dos funciones significativas: primero, la
firma de una persona puede ser usada para identificar al firmante, y segundo,
la firma puede usarcé para acreditar la integridad de un documento (de ahí la
costumbre de rubricar todas las hojas de un contrato).En el ciberespacio, esas
dos últimas características de una firma juegan un papel fundamental;
especialmente en la medida que se automatiza los procesos y los contratos se
realizan entre ausentes que muchas veces ni siquiera se conocen. En estos casos
en los que la necesidad de identificar al firmante y garantizar la integridad
del mensaje se torna esenciales. De este modo, mientras la firma autógrafa en
la mayoría de los casos sirve para acreditar el deseo de contratar, en el
entorno electrónico tiene las tres funciones: a) evidenciar la voluntad de
contratar, b) identificar al emisor, y c)garantizar la integridad del mensaje. En
el actual código de comercio, promulgado en 1889, obviamente no consideraba las
transacciones en línea. Lo más cercano a este tipo de transacciones era la
contratación por correspondencia telegráfica. Este tipo de contratos si eran
válidos, sin embargo, solo producía efectos cuando los contratantes previamente
y por escrito, hubieran admitido este tipo de operaciones.
Personas
morales
Contar
con un representante legal que haya tramitado previamente su certificado
digital de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" como persona física. Llevar
el día de su cita lo siguiente: Dispositivo magnético (USB o disco compacto)
con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación
Solcedi. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada,
lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del
portal del SAT y se entrega por duplicado. Original o copia certificada de los
siguientes documentos: Poder general del representante legal para actos de
dominio o de administración. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
Identificación oficial del representante legal de la persona moral
solicitante(credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del
servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o
municipal que cuente con la fotografía, firma y CURP del titular).Solicitud de
certificación de la firma electrónica avanzada.
La
firma electrónica posee el mismo valor legal que la firma de puño y letra, siempre
que esta haya sido emitida por una Autoridad de Certificación reconocida
La
firma electrónica se compone de una clave privada y una pública. Estas claves
son indisociables y están ligadas una a la otra. La clave privada reside en la tarjeta
criptográfica y no se puede exportar, en algunos casos cuando los certificados
son ³software´, este con su correspondiente clave privada están instalados en
el ordenador (en este caso no sería una Firma Electrónica Reconocida).La clave
pública es conocida por el resto de los interlocutores y puede ser divulgada
sin ningún tipo de riesgo. El actor encargado de emitir un certificado con
validez legal, se denomina³Autoridad de Certificación´. Es este un agente
reconocido y autorizado que genera una secuencia de datos (certificado digital)
que vinculan la identidad de una persona o entidad jurídica con su clave
pública, de forma que es posible garantizar la identidad del interlocutor a
través de combinar la información presente en la firma electrónica y en el
certificado. Para dar a conocer nuestra clave pública se la enviaremos a todos
nuestros interlocutores mediante el envío de nuestro certificado digital (que
contiene la clave pública) y ello les permitirá que validen la firma. A
continuación se muestra gráficamente el proceso de firmar un mensaje (documento):Disponemos
de un documento que deseamos firmar, (ej. Mensaje M) Generamos el resumen del
documento (hash o digest).Con la Clave Privada firmamos el documento resumen
(hash). El resultado de esta operación se la denominada Firma Electrónica. El
resultado es el Mensaje M firmado con la Clave Privada de A. A continuación se
muestra gráficamente el proceso de verificar si el documento firmado por A está
íntegro mediante la aplicación inversa del algoritmo RSA aplicado.
Con la
Clave Pública de A (obtenida del certificado del emisor) y la firma electrónica
obtenemos el resumen del documento. Volvemos a calcular el resumen del
documento recibido y si ambos resúmenes son idénticos, podemos decir que la
firma es válida. Adicionalmente, mediante el certificado emitido por la
Autoridad de Certificación, el receptor sabrá que el emisor es quien dice ser. Los
algoritmos utilizados en la Firma Electrónica reconocida, están considerados
hoy inviolables porque están basados sobre problemas matemáticos no resueltos
(ejemplo: la generación de números primos), y además están caracterizados por
el hecho que la clave de cifrado es diferente y no es deducible por la clave de
descifrado. De esta manera es posible disponer de una clave privada memorizada
en la tarjeta de manera que no sea exportable y otra denominada clave pública
que puede ser enviada o publicada sin peligro de que pueda ser deducida la
clave privada.
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