jueves, 9 de febrero de 2012

Quién regula los nombres de dominio genéricos




¿Quién regula los nombres de dominio genéricos?

Los nombres de dominio genéricos (.com, .net, .org) son regulados por la ICANN (The Internet corporation for Assigned Names and Numbers) que es la entidad sin ánimo de lucro creada para regular el uso de estos nombres de dominios en internet (puedes visitar su página en http://www.icann.org).


ICANN


La ICANN acredita a otras entidades o empresas para que puedan registrar nombres de dominio. 
Los nombres de dominio particulares de cada país son regulados por entidades específicas de cada nación. En cada país existe una entidad que regula las condiciones exigidas para adquirir el dominio específico del mismo.



NIC México

El Network Information Center - México, (NIC-México) es la organización encargada de la administración del nombre de dominio territorial (ccTLD, country code Top Level Domain) .MX, el código de dos letras asignado a cada país según el ISO 3166.



Protección Jurídica de los Programas de Computación en México

 La Propiedad Intelectual.

El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual", la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas - patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y secretos industriales-, signos distintivos -marcas de producto o servicio, nombres y avisos comerciales y denominaciones de origen- y la represión a la competencia desleal

En nuestro país, el sistema de propiedad intelectual se origina de la misma Constitución Política, que reconoce derechos exclusivos de uso y explotación en favor de quienes producen invenciones u obras intelectuales. Sin embargo, la regulación especifica de las figuras mencionadas corresponde a las legislaciones denominadas "Ley Fomento y Protección a la Propiedad Industrial” (LFPPI), para el caso de creaciones nuevas, signos distintivos y represión de la competencia desleal y "Ley Federal de Derechos de Autor" (LFDA), para el caso de las obras intelectuales y artísticas.

El Derecho de Autor.


El derecho de autor se ha definido en nuestro país como "el conjunto de normas que protegen a la persona del autor y su obra respecto del reconocimiento de la calidad de autor, de la facultad que tiene el autor para oponerse a toda modificación que pretenda hacerse de su obra sin su consentimiento y del derecho exclusivo que tiene el autor de explotar y usar temporalmente su obra por sí mismo o por terceros, (Nicolás Pizarro Macías, Las Regalías Recibidas por los Autores por Otorgar a Terceros el Uso y Explotación de los Derechos de Autor, conferencia dictada en la Barra de Abogados el 3 de Octubre de 1986, p1).

El sistema de protección de derechos de autor en México está orientado a proteger en principio a la persona física denominada "autor" y para ello se le han reconocido una serie de derechos de carácter exclusivos. Por otra parte, se considera a la obra como el producto o resultado de la actividad creativa del autor y la expresión de su talento, sensibilidad e ingenio. Para ser objeto de protección, la obra debe representar una verdadera expresión creativa, original, completa, unitaria y que tenga un significado propio. Además, la ley mexicana sobre la materia, requiere la fijación de la misma en un objeto o medio tangible para que sea objeto de protección, lo cual no significa que el derecho exclusivo sobre la creación de carácter inmaterial se extienda sobre dicho medio tangible.

La ley establece una referencia ilustrativa de diferentes géneros de obras entre las cuales se mencionan las "obras literarias; científicas, técnicas y jurídicas, pedagógicas y didácticas; musicales, con letra o sin ella; de danza, coreográficas y pantomímicas, pictóricas, de dibujo, grabado y litografía; escultóricas y de carácter plástico; de arquitectura; de fotografía, cinematografía, audiovisuales, de radio y televisión; de programas de computación, y todas las demás que por analogía pudieran considerarse comprendidas dentro de los tipos genéricos de obras artísticas e intelectuales antes mencionadas." (Artículo 7o LFDA)

 Aspectos Básicos: Los Derechos.


La Ley mexicana del derecho de autor reconoce dos clases o subespecies de derechos que son los derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales representan la manifestación de la personalidad del autor en el mundo en que lo rodea. Esto significa que por medio de la obra, el autor comunica al exterior aquello que reside en su espíritu o interior; es por lo tanto una forma de expresar o proyectar toda aquella idea que recoge de sus conocimientos, experiencias y sentimientos. En tal virtud, los derechos morales no podrán renunciarse, transferirse, alienarse o cederse; toda vez que son inherentes al autor, quien los detenta en forma permanente y perpetua durante el transcurso de su vida y con posterioridad a su muerte, sin que estos prescriban. A la muerte del autor, serán sus herederos legítimos o por virtud de testamento, quienes tendrán a su cargo el ejercicio de los mismos.


En la doctrina del derecho de autor se conocen varias categorías de derechos morales, de las cuales la legislación mexicana reconoce dos en forma expresa: el derecho moral de paternidad y el derecho moral de integridad. La primera categoría señalado "consiste en que cada vez que se utilice una obra protegida por el derecho de autor, la persona que la utilice tiene la obligación de mencionar el nombre del autor. A través de esta norma la legislación busca establecer una vinculación permanente entre la obra y el creador y el creador de la obra, el autor." (Nicolás Pizarro El Derecho de Autor, Conferencia pronunciada ante la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, el día 15 de septiembre de1982, p.9).

Aspectos Básicos: Las Formalidades.


Por último la Ley Federal de Derechos de Autor suscribe el principio de ausencia de formalidades respecto del registro y utilización de leyendas de ley, en armonía con lo que disponen la Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y la Convención Interamericana de Washington. De esta forma de conformidad con nuestra ley, no resulta obligatorio recurrir al registro de las obras como requisito de protección toda vez que dicho registro produce efectos declarativos y no constitutivos los cuales están únicamente vinculados con la creación misma de las obras. Sin embargo, el registro de la obra establece la presunción de ser ciertos los hechos y actos que de ellas consten, salvo prueba en contrario.

Los programas de computación y el derecho de autor.

El Dr. Julio Téllez Valdez menciona que "la computadora es una máquina que puede aceptar datos en una forma prescrita, procesarlos y proporcionarlos en un formato especifico ya sea como información o señales para controlar automáticamente otras máquinas o bajo la forma de otros procesos. La computadora se constituye esencialmente por componentes físicos (hardware) y por el soporte lógico (software)." (Julio Téllez Valdez, Contratos Informáticos, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988, p.10).

Un programa de computación permite la realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento interno de una computadora -sistema operativo-, hasta la obtención de un objetivo especifico -programa de aplicación-. Existen sin embargo otras formas de programas como los copiladores, traductores, ensambladores, sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas controladores de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo comparten una característica común permiten al usuario la realización de su trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad que sin éstos.

En el mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad y desarrollo. Es más, podría afirmarse que sí bien durante los años sesenta los recursos se invertían en una proporción aproximada de 70% en el caso del "hardware" y 30% en caso del "software", en la actualidad los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que asciende su desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales requeridos. No obstante lo anterior, resulta muy difícil recuperar las sumas que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava significantemente en virtud del problema de la piratería de los programas y la falta de medidas de control y protección suficientes y adecuadas.

 Protección de los Programas de Computación a través del Derecho de Autor.


 Antecedentes Legislativos.


El primer antecedente de protección de los programas de computación en nuestro país data del año de 1984, fecha en el que se publicó el "Acuerdo 114 de la Secretaría de Educación Pública". Dicho cuerpo normativo expedido por este órgano de la administración pública federal, constituye el primer intento para reconocer protección a los programas de computación a través del derecho de autor. No obstante que la regulación de los programas de computación se dio al margen de La Ley Federal de Derechos de Autor, a través de dicho acuerdo se resolvió que la Dirección General del Derecho de Autor debería aceptarlos para registro otorgándoles el tratamiento de obras.

La Ley Federal de Derechos de Autor y la Reforma de 1991.

La reforma de 1991 contempla aspectos vinculados en forma específica con la protección de los programas de computación. En primer lugar cabe señalar que se considera como una limitación o excepción al derecho patrimonial de autor el hecho que el poseedor de la copia de un programa de computación, legalmente obtenida, realice una copia adicional de respaldo, con el objeto de proteger dicho programa frente a imponderables de carácter técnico que produzcan su destrucción, daño o deterioro. Asimismo, la reforma incorpora un precepto, muy criticado por cierto que establece un régimen de excepción al acceso del público a los archivos de registro de obras de computación en el Registro Público del Derecho de Autor, el cual como su nombre indica tiene el carácter de público y por lo tanto de acceso general. La razón del precepto comentado reside en que los programas de computación contienen secretos industriales diversos, mismos que quedarían a la vista del público si este tuviera acceso al material de depósito, sobre todo en caso que dicho material de depósito lo constituyera una copia del programa en su versión de código fuente.

Políticas de Licenciamiento y Control en Materia de Programas de Computación.


Políticas de Licenciamiento.


Nadie con excepción del titular de los derechos de autor sobre programas de computación está facultado para reproducirlos, usarlos o comercializarlos salvo que se cuente con una licencia o autorización. Existen muchas formas de licencias, dependiendo del producto de que se trate. Sin embargo, a las más comunes se les conoce corno licencia tipo "shrink shrap" y se encuentran en los paquetes de programas comerciales para uso en computadoras personales. Dichas licencias constituyen autorizaciones para realizar el número de copias que éstas establezcan específicamente. Normalmente, cada paquete de programa de aplicación contiene una licencia “monousuaria”, que como su nombre indica, permite la instalación del programa en el CPU (Central Procesing Unit) de una computadora personal. Para el caso de instalaciones adicionales debe pagarse un precio extra toda vez que esta realiza una segunda copia del programa. Esta práctica varía dependiendo de la política comercial de cada productor o fabricante de software, sin embargo hay algunos que llaman a estas licencias “FULL PACKAGE” o “LICENSE PACKAGE”.

Finalmente, existen casos en los que algunas empresas, por lo general aquellas que operan más de 100 PC's, requieren de licencias que les permitan el uso múltiple del programa. En esos casos se puede intentar una “LICENCIA CORPORATIVA”, que se negocia directamente con el productor del software. Existen muy pocos casos de este tipo de licencia, en virtud de que no se ha instrumentado a fondo en nuestro país.

Por lo que respecta a programas de aplicación para uso en redes, existen paquetes especiales que contienen licencias “DE USO CONCURRENTE”, que permiten la instalación del software en el servidor de la red y el acceso del número de estaciones de trabajo que autorice dicha licencia.

De conformidad con lo mencionado con anterioridad, el usuario de cualquier tipo de programa de computación protegido por el derecho de autor está facultado legalmente para obtener una copia de respaldo de dicho programa, la cual podrá usarse en caso de problemas o desperfectos en el programa instalado en el CPU de la PC; sin embargo, esa copia de respaldo no podrá instalarse en un segundo CPU o en un diskette.

Desventajas en el uso de Programas no Autorizados y Políticas de Control: Software Management.


Algunas desventajas de utilizar copias no autorizadas de programas de computación en las computadoras de una empresa son:

a) Infringir la Ley;

b) El riesgo de que se destruyan archivos e información valiosa por la aparición de virus, lo cual podría afectar computadoras personales, redes y hasta la operación  automatizada de una entidad completa;

c) No se tendrá acceso a las actualizaciones del programa a precios bajos; entrenamiento; soporte técnico; documentación completa incluyendo manuales; garantía del producto.


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