jueves, 9 de febrero de 2012

Marco Juridico Actual en Mexico


Derogación



La derogación determina la pérdida de existencia de un enunciado jurídico. La derogación puede ser de dos tipos: explícita e implícita. En el primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación. La derogación es implícita y se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley”



Abrogación



Se refiere a la suspensión total de la vigencia y por lo tanto de la obligación de una ley, código o reglamento.



DOF

El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debida mente en sus respectivos ámbitos de competencia.



Desde el surgimiento de la República Mexicana ya se había previsto la necesidad de dar a conocer las disposiciones oficiales que emanaran de los poderes del Estado, otorgándole al Ejecutivo la capacidad legal para efectuar la sanción y la subsiguiente publicación. Así, el artículo 55 de la Constitución de 1824 establecía que “Si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una u otra Cámara, se pasarán al Presidente de los Estados Unidos, quien si también los aprobase los firmará y publicará”




Como consecuencia de la promulgación de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el 24 de marzo de 1987 la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el subtítulo Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue modificado al día siguiente para adoptar su forma actual: Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos



FOE



La Federación Onubense de Empresarios, es una organización creada en el año 1977 por empresarios para la representación, promoción y defensa de los intereses empresariales de Huelva.

Como organización de corte federal, la FOE aglutina a asociaciones empresariales representativas de todos los sectores económicos de la provincia y de un gran número de municipios.




Al estar integrada por más de un centenar de organizaciones de base, la FOEtiene un fuerte conocimiento de la actividad económica y socio laboral de la provincia de Huelva, lo que nos permite proponer soluciones para la mejora de la competitividad de las empresas.

Antonio Ponce Fernández
Presidente de la Federación Onubense de Empresarios



Juicios orales



Trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso penal: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces (que son tres) tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o versión de los hechos.



Roberto Hernández



Gaceta parlamentaria



Instrumento técnico de carácter informativo de la Mesa Directiva de las Cámaras, que tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos que serán tratados en la Sesión de Cámara. La Gaceta Parlamentaria, permite que el desarrollo de las sesiones se lleve a cabo con mayor agilidad, debido a que los legisladores conocen con anticipación el Orden del Día y el contenido de los asuntos y documentos que serán tratados, por lo que contribuye de manera significativa a lograr una economía procesal. Asimismo, previo consentimiento del Pleno, permite obviar la lectura o resumir algunos documentos que están publicados y los cuales ya se hicieron del conocimiento general, como son el Acta de la Sesión Anterior, Comunicaciones, Iniciativas, Dictámenes de Primera o Segunda Lectura, Puntos de Acuerdo o Efemérides.



Diario de debate



Órgano oficial de las Cámaras del Congreso en el que se publica de manera fiel y puntual el desarrollo de las Sesiones plenarias. Cada Cámara posee su propio Diario de los Debates.



Exposición de motivos



Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que justifican una Iniciativa de Ley o Decreto. No existe norma que obligue a que una iniciativa sea presentada con exposición de motivos, o en su caso de qué manera deba integrase o redactarse. Por su parte, el RGI, en su artículo 87, hace referencia a que los dictámenes contendrán una parte expositiva de las razones en que se funde. En la exposición de motivos el legislador explica las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga la Ley. Asimismo, debe mostrar de manera clara cuál es la intención de la iniciativa. La exposición de Motivos muestra un planteamiento general y objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos legales o la introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir determinados textos legales.

Iniciación

Una iniciativa de ley o decreto es la propuesta por medio de la cual se hace llegar al órgano u órganos depositarios del Poder Legislativo del Estado un proyecto de ley, que puede ser nueva en su totalidad o ya existente pero que, por circunstancias sobrevivientes necesita ser reformada o modificada por adición, corrección o supresión de algunas de sus normas o un proyecto de decreto. El derecho de iniciativa, es en esencia, el ejercicio fundado de una petición formal, ante un órgano legislativo, para que estudie una propuesta normativa y, discutida, pueda ser aprobada como Ley

Ley

es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.



Derecho

Resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia, que crea situaciones jurídicas concretas referidas a un caso particular relativo a un determinado lugar, institución, tiempo o individuo, que requiere de cierta formalidad. Se emite con la finalidad de que sea conocido por las personas a las que va dirigido. Esta resolución puede ser expedida por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el órgano legislativo en ejercicio de sus funciones legislativas.

Acuerdo

Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la Federación, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos. Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos



Dictamen



Es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o Congreso con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución. Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados la normatividad vigente. Puede considerarse al dictamen como un acto jurídico dictado por un órgano de gobierno colegiado cuyos efectos crean, modifican o extinguen propuestas de normas jurídicas, a la vez que posibilitan la continuación del ejercicio de un conjunto de derechos o prerrogativas.

Promulgación



Es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado a través del cual se atestigua la existencia de una ley a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

Comisión legislativa

Este es el nombre que se le da al procedimiento usado en algunos legislativos para permitir un análisis detallado de los proyectos de ley, a menudo conocido como “etapa de comisión”.
Las reglas de procedimiento que gobiernan la etapa de la comisión son más flexibles que cuando el congreso no está “en comisión”, y de esta forma permite que los miembros hagan preguntas y obtengan respuestas del miembro (a menudo el ministro relevante) que propone la ley.



legislación Informática



Reproducción no autorizada de programas informáticos.



Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre



las que están los programas de cómputo. La reproducción queda protegida a favor del autor y se prohibe la fabricación o uso de sistemas o productos destinados a eliminar la protección de los programas.



Procesos



Aprobación de una ley



El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.



· Iniciativa



Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.



Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.



· Discusión



La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley



Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.



· Aprobación



Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.



Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.



· Sanción



Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.



La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.



· Promulgación, publicación



La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.



· Iniciación de Vigencia



Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.



Procesos legislativos



Se compone de una serie de actos cronológicos que incluyen, a partir de la recepción de una Iniciativa, el turno que otorga la Mesa Directiva a la Comisión o Comisiones legislativas, el dictamen de esta última o de éstas, la aprobación o no en comisiones, la Primera Lectura en el Pleno, la Segunda Lectura y Discusión en el Pleno de la Cámara, la aprobación o no por parte de la Asamblea, la Expedición formal por el Congreso o la Cámara respectiva (dependiendo si la Iniciativa en cuestión deriva de la Cámara de origen o de la Cámara revisora), la Sanción que otorga el Poder Ejecutivo, el acto de Promulgación del propio Ejecutivo, la Publicación de texto aprobado en el Diario Oficial de la Federación y la iniciación de vigencia de la Ley o Decreto. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.



Marco Jurídico Actual el México

· Tres poderes

Poder Ejecutivo

· República: Agenda de actividades, gabinete, discursos, noticias, comunicados de la presidencia, programa de Radio, enlaces a sitios de interés.

· Estado: Vínculos a las diversas secretarías que actualmente están colaborando en la administración pública federal.

· Organismos Autónomos, Descentralizados y Desconcentrados.enlaces a diversos organismos que colaboran con el poder ejecutivo Federal a fin de proporcionar un servicio rápido y eficaz en cuanto a materia de administración pública se refiere.

· Organismos Autónomos Constitucionales.

· Otros Sitios gubernamentales de interés ,enlaces a programas, servicios, subsecretarías de la administración pública.

· Embajadas y Consulados: Consulados Mexicanos que se localizan principalmente en E.U.A, Embajadas Mexicanas que se encuentran en diversos Países, y Embajadas Extranjeras que se localizan en nuestro País.

Poder Legislativo

· Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.Mesa Directiva, Organización, Administración, Directorio de Diputados, Junta de Coordinación Política, Comisiones y Comités, Grupos Parlamentarios, Constitución Política, Marco Jurídico del Congreso, Leyes Federales, Normatividad Diversa, Iniciativas, Acuerdos, Datos Relevantes de las Sesiones, Diario de Debates, Acervo Histórico y TV, Centros de Estudios, Servicios Parlamentarios, Partidos Políticos, Gaceta Parlamentaria, Archivo de Boletines de Prensa y de Monitoreo de Radio, Sesiones en Vivo, Eventos, Biblioteca, Publicaciones, Congresos Estatales, Ligas a Sitios de Interés.

· Senado de la República: Estructura y Organización, Proceso Legislativo, Breve Historia, Marco Jurídico, Función Territorial, Control Constitucional, Mesa Directiva (Integrantes, Antecedentes, Facultades, Informes y Acuerdos), Leyes y Decretos, Gaceta Parlamentaria, Diario de los Debates, Estenografía, Documentos de Apoyo Parlamentario, Archivo Histórico y Memoria Legislativa, Comisión Permanente, Grupos Parlamentarios, Comisiones, Relaciones Parlamentarias Internacionales, Informes, Gaceta, Documentos, Publicaciones, Boletines de Prensa, Foros y Seminarios, Biblioteca, Enlaces a Otros Sitios de Interés.

· Canal del Congreso: Administración del Canal, Cobertura, Comisión Bicameral, Barra Programática, Series, Actividad Parlamentaria, Foros de Discusión, Breves, Encuentro Legislativo, Competencias, Noticias, Vínculos a Sitios de Interés.

Poder Judicial

· Suprema Corte de Justicia de la Nación Historia, Organización, Legislación Federal, Jurisprudencia, Directorio de Ministros, Sesiones del Pleno, Asuntos Relevantes, Informes, Compilación de Leyes, Acervo Documental, Archivos Generales, Transparencia, Publicaciones, Comunicados de Prensa, Licitaciones, Biblioteca, Vínculos a Sitios de Interés.

· Consejo de la Judicatura Federal (CJF) Historia, Transparencia, Organización, Directorio de Magistrados y Jueces, Consulta de Acuerdos, Lista de Sesiones, Licitaciones Públicas, Órganos Auxiliares, Secretarías Ejecutivas, Nuevos Órganos, Carrera Judicial, Comunicados, Publicaciones, Ligas a Sitios de Interés.

· Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP)Antecedentes Históricos, Marco Legal, Objetivo, Estructura, Delegaciones, Servicio de Defensoría, Supervisión y Evaluación, Convenios, Informe, Capacitación, Noticias.

Modelo Económico

· Capitalista

En una economía capitalista los medio para la producción de bienes y servicios son propiedad de los individuos o de sociedades de individuos, como las empresas o corporaciones. Los propietarios utilizan sus medios de producción en forma directa para producir, o mediante una compensación los prestan a otros para ellos producir. A los individuos o sociedades de individuos que caen bajo esta descripción se les denomina empresarios. Sí, empresario no es sinónimo de millonario, potentado, el dueño de un taller mecánico de reparación de autos, el de una carpintería, de una tintorería, etc. etc. son empresarios; su empresa puede tener cientos de miles de empleados o ninguno, de todas formas son empresarios los que se ajusten a esta definición.

· Constitución política

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.


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