viernes, 9 de marzo de 2012

Norma Oficial Mexicana NOM-SCFI-2002


NOM-SCFI-2002, Practicas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.


Establece los requerimientos que deben observarse para la conservación del contenido de mensaje de datos que consignen:
-Contratos
-Convenios y
-Compromisos 
y en que consecuencias originen el surgimiento de derechos y obligaciones.

CAMPO DE APLICACIÓN

Es de observancia general para los comerciantes que deban conservar los mensajes de datos en que se  consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Relación con el código de comercio
La NOM-151-SFI-2002 pretende que los comerciantes conserven los mensajes de datos, por el tiempo que se establece en el articulo 49 del código de comercio, el cual especifica; que los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de cartas, telegramas, mensajes de datos u otro documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Los comerciantes en México esta obligados a seguir los lineamientos de la NOM.
Pero solo aquellos en los que por medio de mensajes de datos consignen convenios, contratos, o compromisos, de los que emanen derechos y obligaciones y las personas con las que dicho comerciante llevan acabo contratos, convenios o compromisos.

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