Las normas para el
software, para los plug-ins o componentes, son tan importantes como la
accesibilidad de un sitio Web. Esto es verdad ya que: Muchos sitios Web usan
presentaciones y objetos multimedia que se requieren.
·
Los
controles Active X son populares
·
Los Applets
Java se han hecho muy comunes
·
Los sitios
Web se vienen usando como repositorios de documentación
Esto presenta un
problema en el desarrollo de sitios Web dinámicos. Simplemente, porque si
presentas al usuario una información que requiere un componente separado, para
ejecutar o ver la información, ese programa cliente debe ser accesible. Muchos
componentes o aplicaciones usuales con base en la Web, no lo son.
5.1.1 Piratería
y falsificación de software
El problema legal más
grande que afecta a la industria de las computadoras es la Piratería De
Software, la cual consiste en la copia o uso ilegal de los programas. La
piratería es un problema enorme debido a que es muy fácil de hacer. En la mayor
parte de los casos, robar un programa no es más difícil de lo que es grabar un
disco compacto de música que le ha pedido prestado a un amigo. Los piratas de
software renuncian al derecho de recibir actualizaciones y soporte técnico,
pero obtienen el uso del programa sin pagar por él. Muchos programas de
software comercial, software que debe comprarse antes de usarlo, cuesta poco,
de 20 a 50 dólares, pero la mayor de las aplicaciones cuestan entre 100 y 500
dólares.
Las aplicaciones muy
especializadas o complejas pueden constar varios miles de dólares.
El software se puede usar gratis como prueba y luego
registrarse y pagar por él si decide usarlo, sufre de un alto índice de
piratería. Cada año, miles de usuarios de computadora instalan programas de
shareware y los usan sin la intención de registrarse o pagar por ellos. En mayo
de 1997, la Software Publishers`s Association reportó que los editores de
software perdieron más de 11mil millones de dólares a nivel mundial debido a la
piratería de software en 1996. El reporte también estimaba que, en 1996, cerca
de la mitad de todas las aplicaciones usadas por empresas eran copias piratas.
La pirata no es un problema significativo para los editores de Freeware
(software de distribución gratuita).El Freeware es software que está disponible
libre de cargo y que puede ser copiado y distribuido por cualquiera. Los
editores de Freeware requieren, por lo general, que los usuarios no cambien
alguno de los archivos del programa antes de distribuirlo a otros usuarios; los
editores de Freeware también restringen a otras personas de cobrar una cuota
por distribuir un programa gratuito, o incluir el programa en un paquete que se
vende en forma comercial por una ganancia. Muchos programas Freeware útiles se
encuentran disponibles, y muchos pueden ser descargados de sitios especiales en
Internet como: Shareware.com y Tucows, los cuales sirven como agencia
distribuidoras para productos Shareware y Freeware.
5.1.2 Acceso
no autorizado a sistemas informáticos
Uso ilegítimo de
sistemas informáticos ajenos. Consiste en la utilización sin autorización de
los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno. Este tipo de
conductas es comúnmente cometido por empleados de los sistemas de procesamiento
de datos que utilizan los sistemas de las empresas para fines privados y actividades
complementarias a su trabajo.
En estos supuestos,
sólo se produce un perjuicio económico importante para las empresas en los
casos de abuso en el ámbito del teleproceso o en los casos en que las empresas
deben pagar alquiler por el tiempo de uso del sistema.
Acceso no autorizado:
La corriente reguladora sostiene que el uso ilegítimo de passwords y la entrada
en un sistema informático sin la autorización del propietario debe quedar
tipificado como un delito, puesto que el bien jurídico que acostumbra a
protegerse con la contraseña es lo suficientemente importante para que el daño
producido sea grave.
Los delitos informáticos contra la privacidad
son grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de
privacidad del ciudadano mediante la acumulación, archivo y divulgación
indebida de datos contenidos en sistemas informáticos.
Esta tipificación se refiere a quién, sin estar autorizado,
se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de
carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de
archivo o registro público o privado.
5.1.3 Autoría
y creación de software
AUTORÍA
El derecho de
propiedad que se genera de forma automática por la creaciónde diversos tipos de
obras y que protege los derechos, e intereses de los creadores de trabajos
literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales,
películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y
las adaptaciones y tipográficos de los libros, folletos impresos o escritos,
programas computacionales y cualesquier otra obra de la misma naturaleza, está
protegido por los derechos de autor. También se ha llamado Copyright a todo el
sistema de comercio de las creaciones intelectuales. Este precisa estar
registrado; una vez que un trabajo ha sido realizado, los creadores o titulares
de derechos pueden guardarse para sí mismos (o autorizar a terceros) la
potestad exclusiva de copiar, publicar, representar, emitir por radio o
televisión, o adaptar su obra. ¿Qué tipos de obras están protegidas? La ley de
los derechos de autor protege ³obras originales del autor´ cuando las mismas
estén expresas de manera tangible. Esta protección está disponible tanto para
trabajos publicados como no publicados. Copyright generalmente otorga al dueño
del derecho literario los siguientes derechos exclusivos:
El reproducir la obra
protegida por el derecho de autor en copias o grabaciones.
II. El preparar obras
derivadas de la obra originalmente protegida por el derecho de autor.
III. El distribuir
copias o grabaciones de la obra protegida por el derecho de autor al público
por medio de la venta o cualquier otra forma de enajenación de
titularidad, o por alquiler,
arrendamiento, o préstamo.
IV. El prestar la obra
protegida por el derecho de autor públicamente en caso de obras literarias,
musicales, computacionales, dramáticas, pantomimas, producciones
cinematográficas u otras obras audiovisuales.
V. El exhibir la obra
protegida por el derecho de autor públicamente en caso de obras literarias,
(software), musicales, etcétera.
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Derechos de Autor
1.- La Propiedad
Intelectual La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que
corresponden a los autores y a otros titulares respecto a las obras y
prestaciones fruto de su creación o, conjunto de prerrogativas y beneficios que
las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus
causahabientes, por la creación de obras artísticas, científicas, industriales
y comerciales.
2.- Propiedad
Industrial La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes
inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez
determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y
utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor.
Es el derecho
exclusivo que otorga el Estado para explotar en forma industrial y comercial
las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones
comerciales que realizan los individuos o las empresas para distinguir sus
productos o servicios ante la clientela en el mercado.
El derecho de la
propiedad industrial, de acuerdo al artículo 1 de la ley de la propiedad
industrial un derecho que se encarga de: proteger los derechos de los
inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, descubrimientos
o inventos que tengan relación con la industria; y delos productores,
fabricantes y comerciantes sobre las frases o signos especiales que acojan para
distinguirse a los demás´.
5.1.4 Contratos y
licencias de software.
El software se rige
por licencias de utilización, en ningún momento un usuario compra un programa o
se convierte en propietario de él, sólo adquiere su derecho de uso, aunque
pague por él. Las licencias, son contratos suscritos entre los productores de
software y los usuarios. Tipos de licenciamiento:
1. Software
propietario:
En términos generales,
el software propietario es donde el dueño controla su desarrollo y no divulga
sus especificaciones; Normalmente se tiene derecho a utilizarlo en una sola
computadora y a realizar una copia de respaldo.
2. Software de
demostración (demo):
Son programas que de
entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar al cabo de cierto tiempo.
3. Software libre:
Para cualquier propósito,
se puede usar, copiar, distribuir y modificar libremente, es decir, es software
que incluye archivos fuentes.
4. Software de
dominio público: Es software
libre que tiene como particularidad la ausencia de Copyright. Es decir, software
libre sin derechos de autor. En este caso los autores ³renuncian´ a todos los
derechos que les puedan corresponder.
5. Software shareware o de evaluación:
Es de libre
distribución o copia, de tal forma que se puede usar: Contando con el permiso
del autor, Durante un periodo limitado de tiempo, Después de esto se debe pagar
para continuar utilizándolo.
6. Software Freeware
Se puede usar, copiar
y distribuir libremente pero que no incluye archivos fuentes. Para la FSF el
software Freeware no es software libre, aunque tampoco lo califica como
semi-libre ni propietario. El software Freeware se asemeja más al software libre
que al software shareware, porque no se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.
7. Software para
virtualización
Llevar tu software a
otro equipo más poderoso afectaría la licencia. Microsoft y otras empresas de
software propietario lo están flexibilizando. Nuevo tipo de licenciamiento aun
en análisis.
8. Software
semi-libre
Para la Free Software
Fundación es software que posee las libertades del software libre, pero sólo se
puede usar para fines sin ánimo de lucro, por lo cual lo cataloga como software
no libre.
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