4.1.1 Daños
a datos.
Capítulo II
Acceso
ilícito a sistemas y equipos de informática
Artículo 211
bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y
de cien a trescientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie
información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de
cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211
bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos
por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de
prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización
conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del
Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis
meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 211
bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de
información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de
trescientos a novecientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a
sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información
que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento
cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
Artículo 211
bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones
que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de
seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a
seis cientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información
contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que
integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se
le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos
días multa.
Artículo 211 bis5
.- Al que
estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las
instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique,
destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de
seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que
estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones
que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que
contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a
trescientos días multa.
Las penas
previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas
sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran
el sistema financiero.
Artículo 211
bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis5
anteriores,
se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas
en el artículo 400 Bis de este Código. Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas
en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información
obtenida se utilice en provecho propio o ajeno
4.1.2
Robos de datos.
En el Código
Penal Federal en su Título Noveno Capítulo I, II en el Artículo211 se hace
referencia y se estipulan las sanciones relacionadas a acciones como la
obtención de datos de forma ilícita; por lo que solo se detallará el Capítulo
I.
TITULO NO VE NO
Revelación de secretos y acceso ilícito
a sistemas y equipos de informática
CAPITULO I
Revelación de secretos
Artículo
210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la
comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento
del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación
reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco
años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su
caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona
que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado
público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o
utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas
en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis
a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
4.1.3
Acceso no autorizado a datos.
Desde
Abril del 2004 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma penal para castigar hasta con dos años de cárcel a
los llamados ³hackers´ o piratas
cibernéticos que se introduzcan en sistemas de cómputo para realizar fraudes, sustraer información, bancos de datos o
infectar sistemas.
Los
llamados hackers serán considerados como delincuentes de la informática, según lo establecen las reformas al artículo 211 bis
1; 211 bis 8 y 211 bis 9 del Código
Penal Federal y se les impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.
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